sábado, 6 de octubre de 2012

REGLAMENTO DE PEÑAS QUEMERAS


Visto lo expresado en el Art. 1º del Estatuto de nuestra Institución, donde se faculta ala Asociación Civil, con personería jurídica, “Club Atlético Huracán” a: “… extender sus actividades a cualquier punto del país y del exterior  mediante la creación de filiales, delegaciones y otros medios que se estimen conducentes a tal fin…” y, considerando la existencia de diferentes representaciones de esta naturaleza del resto del país y en el extranjero, como así también las postergadas aspiraciones de éstas para la instrumentación de un reglamento que permita una genuina integración a la entidad,la Comisión Directiva del Club Atlético Huracán resuelve dictar el presente reglamento para regular la vinculación de las Peñas creadas y a crearse en toda la extensión del territorio de la República Argentina y el exterior con su sede madre, a saber:
Objetivos
El propósito de las peñas será promover la difusión de las actividades y los valores históricos de la institución; aumentar la convocatoria y la representatividad del Club, a través del crecimiento de la masa societaria y, fomentar la confraternidad entre hinchas, simpatizantes y socios de la entidad de todo el mundo.
Requisitos para el reconocimiento de una Peña
-         Para obtener esta designación se cumplirá con la debida solicitud escrita a la Comisión Directiva del Club, único órgano facultado para tal pronunciamiento.
-         Los solicitantes deberán ser socios del Club, mayores de 18 años, debiendo tener al día la cuota social, salvo para el caso de los vitalicios, reuniendo un número mínimo de 5 (cinco) entre los cuales se distribuirán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Cada Peña podrá extender la nómina de cargos, conforme a sus necesidades operativas.
-         La vigencia en los cargos de las autoridades de las Peñas será de 2 (dos) años, renovable según el mecanismo estipulado en los incisos anteriores, debiendo comunicarse al Club Atlético Huracán la nómina de autoridades, dentro de los 10 días de electas.
-         No podrá reconocerse más de una Peña por localidad.
-         Ningún asociado podrá formar parte de dos Peñas de manera simultánea.
-        La Comisión Directivaa través de requerimiento fundado del Departamento de Peñas se reserva el derecho de apertura de las mismas a lo largo del territorio Nacional y del Exterior, como así también la determinación sobre el carácter de participación de aquellos agrupamientos de socios que no alcancen los requisitos mínimos para tal reconocimiento.
-         Cada Peña debe contar con sede propia, quedando a su cargo la exclusiva responsabilidad sobre la misma.
-         La comunicación entre las Peñas y la Comisión Directiva se realizará de manera exclusiva a través del Departamento de Peñas (su actual titular es el Sr. Víctor Di Matteo, miembro de Comisión Directiva)
-         Una vez reconocida, cada Peña tendrá la obligación de sostener activamente su entidad y funcionar en concordancia con los preceptos que guían a este cuerpo Normativo, comprometiéndose a actualizar sus datos en forma semestral, informando por carta, con la firma de su Presidente y Secretario.
-         Deberá realizar también, una Asamblea Anual, enviando el Acta de la misma, consignando fundamentalmente mas allá de cualquier cuestión de interés, eventuales modificaciones de cargos; altas y/o bajas producidas entre los asociados y, modificaciones de domicilios, teléfonos o correos electrónicos.
-         Cada Peña podrá:
-         Difundir y promocionar las actividades de nuestra institución ante organismos sociales, culturales, deportivos y periodísticos dentro del radio  de su representación.
-         Agrandar la familia huracanense y nuclear en su ámbito la mayor cantidad de simpatizantes del club e incorporar nuevos socios a la entidad.
-         Coadyuvar a disminuir la morosidad actual de los socios.-
-         Fomentar la concurrencia a las canchas donde jueguen representativos deportivos del Club de cualquier disciplina.
-         Mejorar la imagen de Huracán en el interior del país.-
-         Propiciar la realización de encuentros deportivos en su zona de influencia, de todas aquellas disciplinas donde el Club Atlético Huracán tenga representación federada, con el objeto de captar nuevos talentos.
Los mismos deberán coordinarse en conjunto con las áreas pertinentes que integran la estructura organizacional de la Institución.
Será obligatorio sin ningún tipo de excepción, para todas/os aquellas/os postulantes a los eventos selectivos, la presentación del DNI y el Certificado de Aptitud Física para la práctica deportiva, extendido por profesional habilitada.
-          Visitar instituciones del lugar representándolo e interiorizándose, sin compromiso oficial del club, acerca de la posibilidad de que equipos de las diferentes disciplinas del club compitan en esas localidades.
-         Representar a la institución en actos y actividades deportivas, culturales o sociales que se desarrollen en su zona de labor.
-         Las razones de pérdida de reconocimiento de una Peña serán:
-         Incurrir en cualquiera de las causales de sanción disciplinaria que contempla el Estatuto Social del Club Atlético Huracán.
-         El no acatamiento de las disposiciones reglamentarias que establezca la Comisión Directiva del Club Atlético Huracán.
-         La invocación del nombre de nuestra institución para fomentar cualquier evento sin la autorización expresa del Club.
-         Realizar conductas contrarias a los valores y a la imagen del Club.
-         Propiciar cualquier acto de violencia.
-         Causar daños sobre el Patrimonio y/o los intereses del Club.
-          La decisión de baja de una Peña será potestad exclusiva dela Comisión Directiva del Club Atlético Huracán.
Quedarán como cuestiones para resolver por parte dela Comisión Directiva, los requisitos para el suministro de localidades de los partidos, el modo de incorporar socios, el importe y cobro de cuotas y el debido envío al Club.
Departamento de Peñas
Club Atlético Huracán

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